DRAMAS AÉREOS
Pues bien, ya ha llegado Agosto, el feliz inicio del periodo vacacional en el gremio de una servidora, y en otros cuantos. Planeas vacaciones, buscas alojamiento, vuelos, llega el gran día, ¡inicias el trayecto al paraíso elegido y… zas! De repente en el aeropuerto todo empieza a torcerse… el avión no llega o con suerte lo hace con retraso, y tu tenías un enlace, o pierdes el primer día de los pocos que has podido coger, noche de hotel perdida, agobio, horas de espera, gastos no previstos… Drama aéreo patrocinado por las compañías low cost a las que todos recurrimos.
Pues bien, voy a dejar aquí algunas indicaciones que, si bien quizás no acaben con el drama, es probable que lo minimicen, y permitan, a la vuelta, poder reclamar a la compañía de turno los trastornos y dramas del viaje, así que aquí van unos cuantos datos de interés general para el viajero.
La cancelación de un vuelo se produce cuando el avión no sale del aeropuerto inicial o queda interrumpido durante el trayecto, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte. Puede producirse por distintos motivos: inclemencias atmosféricas, conflictos, una huelga, el coronavirus COVID-19... pero al final, es el viajero quien se encuentra con el problema de su vuelo cancelado. Ante una situación así, de entrada, la solución pasa siempre por el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje, y los pasajeros tienen derecho a elegir entre:
La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón de ser o también tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje, o ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible (casi siempre por reubicación en otro vuelo de la misma o de otra compañía).
Ante la cancelación de un vuelo, la compañía debe cubrir los gastos de manutención o alojamiento, si fuera necesario, así como las llamadas telefónicas, etc, pero es importante guardar los tickets de los gastos en los que debamos incurrir por causa de esa cancelación.
El reembolso de la cancelación de viajes por coronavirus, si ha sido la empresa de transporte quien cancela el vuelo, no da mayores problemas.
Si el vuelo se cancela procederá una compensación salvo que la compañía demuestre que la incidencia se debió a “circunstancias excepcionales” o si informa de la cancelación con antelación suficiente (aquí la cuestión puede variar de dos semanas hasta siete días de antelación si ofrecen transporte alternativo que no nos haga llegar con más de dos horas de retraso)
Si la causa es una huelga, el primer consejo sería que busquemos alternativas, pero desechemos el transporte aéreo, pero no si no tenemos esa opción, lo cierto es que las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía no puede hacerse la sorprendida ni dejar de tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros, y en ese sentido se han venido pronunciando los tribunales. (Los jueces también viajan).
Y ahora ya sí, felices vacaciones. Nos vemos en Septiembre.
DURA LEX SED LEX
Alazne Cano
Letrada - Col. 4461 ICAGI