SI BEBES... ¡NO TE LA JUEGUES!
Algunos aún recordamos aquellos eslóganes de los 90 sobre salud pública, tocaban distintos temas, pero hay uno que yo siempre recuerdo, aquel que decía “si bebes no conduzcas”.
Hablaba en mi último artículo de la alegría de celebrar un aniversario, y aunque no lo dije, debería haber mencionado que hay que hacerlo o con mucha mesura o empleando el transporte público. Es cierto que la educación vial ha mejorado mucho en los últimos años, y de hecho la tasa de delitos de alcoholemia ha descendido, quiero pensar, y probablemente aquellos publicistas de los 90 también, que el mensaje caló, y que por eso nos portamos mejor.
Sin embargo, aún queda un grupo de irreductibles (y no necesariamente de ninguna aldea gala), que siguen cayendo en la trampa del “yo controlo”, y lo cierto es que no, no controlamos. Llegar a dar un resultado positivo en un control de alcoholemia es más fácil de lo que parece, aunque llegar a rebasar la tasa de delito implica un consumo bastante alto, tampoco es imposible pasar el 0,60 en aire espirado y seguir estando en pie, hay gente que es de Guinness, y no me refiero a la elección de la cerveza.
El Reglamento General de Circulación que desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aún no ha sido modificado, pero a se prevé que se rebajen sensiblemente los márgenes permitidos, dado que la intención del legislador es llegar a la tolerancia cero, sancionando con multas económicas tasas que ahora no lo estarían y elevando las sanciones. El panorama ahora mismo es que quedan sin sanción las tasas en aire espirado hasta 0,25 miligramos por litro de aire, entre 0,25 y 0,60 nos llevamos una multa, y de 0,60 para arriba, nos obsequian con un pase exclusivo al Juzgado.
En todo caso, y si el estimado lector no atiende a aquellos anuncios noventeros, lo que no sirve de nada es negarse a realizar las pruebas. Una vez que nos paran, lo mejor es no oponer resistencia, seamos educados, no sólo porque el agente que nos para sólo está haciendo su trabajo, sino porque además en ningún caso nos va a ayudar el ponernos bordes con el precitado agente. Cabrear a un señor que nos puede multar no es nunca la decisión más inteligente, y puede suponer un delito de resistencia a la autoridad o de atentado si nos embalamos demasiado, que pueden conllevar penas de prisión que oscilan entre los tres meses y los cuatro años, dependiendo de si es resistencia o atentado.
Así que, ahora que ya dispone Ud, estimado lector de toda esta información, le recomiendo que la próxima vez que vaya a celebrar algo, o que las celebraciones se le crucen en el camino, deje Ud. el coche aparcado, más vale pagar aparcamiento que multa.
DURA LEX SED LEX
Alazne Cano
Letrada - Col. 4461 ICAGI