“AGRADECIDA Y EMOCIONADA”
Agradecida y emocionada, era una de las frases de despedida de una canción de cabaret que muchos conocerán, aunque ya tiene unos cuantos años. Y así fue como respondió al teléfono la gerente de un restaurante la última vez que por un cálculo demasiado optimista del tiempo tuve que anular una reserva.
De esto ya hace varios meses, y me sorprendió el profuso agradecimiento. Me temo que no estaba al día de la última moda del “No Show”, o dicho en castellano, la moda de no avisar de la incomparecencia.
Al poco tiempo, saltaba a la palestra la noticia sobre el notario vizcaíno, condenado por un juzgado a abonar una alta penalización, por no avisar de que no iba a completar la mesa en un conocido restaurante de San Sebastián. Dejando de lado ese caso concreto, lo cierto es que se ha convertido en una peligrosa moda, lo de no aparecer y no avisar.
Me cuentan que en algunas capitales la gente reserva en varios sitios para la misma noche, y finalmente, dependiendo de a donde les lleve la previa, deciden a cual de ellos ir, pero sin avisar al resto.
Como todo lo que se hace en el centro peninsular acaba llegando aquí antes o después, no me extrañaría que en breve empezáramos a sufrir ese tipo de reservas.
Más allá del evidente reproche moral por la falta de empatía para con el hostelero, lo cierto es que ese tipo de actitudes pueden generarles daños económicos, y por ello, es posible que acabemos encontrándonos con que cada vez más locales establezcan políticas de reserva y cancelación cada vez más estrictas. Desde mi punto de vista, una reserva es un precontrato, es la expresión de la voluntad de celebrar un contrato con el hostelero, y por tanto es lógico pensar que el incumplimiento injustificado por una de las partes tenga consecuencias económicas, exactamente igual que si uno firma contrato de arras para una compraventa.
Mi recomendación a la hostelería, pedir el pago de un adelanto que se devolverá de forma inmediata si se avisa con el tiempo suficiente de la cancelación, salvo causa de fuerza mayor, o que se detraerá del precio final.
Si hay un artículo dedicado en el código civil al las consecuencias del incumplimiento de la promesa de matrimonio (art. 43) y muchísimos dedicados a las del incumplimiento contractual, no resulta tan descabellado pensar que el incumplimiento de un precontrato, como podría ser el de una reserva en un restaurante tenga un encaje jurídico suficiente como para generar un derecho indemnizatorio a favor del restaurante siempre que acredite el perjuicio sufrido por dicho incumplimiento.
Obviamente, dicho perjuicio debería calcularse no solo en base a la oportunidad de negocio, perdida, sino a la inversión en género y otros materiales realizada. Esto hace que probablemente sea más fácil esa prueba para aquellos restaurantes cuyo público solo se mueva bajo reserva, y algo más complicado para aquellos que admiten comensales sin reserva si hay sitio.
Como he adelantado antes, la solución para el hostelero está clara: a cada reserva, una señal y un e-mail o comunicación de algún tipo, detallando la política de cancelación, de forma que el comensal sepa de forma clara y previa el plazo para avisar y las consecuencias de no hacerlo.
Sin embargo, más allá de las consecuencias jurídicas que pueda traer la inasistencia a una reserva, deberíamos pararnos a pensar, cuando acudimos como comensales, el por qué de nuestra falta de empatía y de educación, si no avisamos de la cancelación de una reserva... ¿Acaso estamos perdiendo la educación?
DURA LEX SED LEX
Alazne Cano
Letrada - Col. 4461 ICAGI