DE PALOMAS, CONEJOS Y PECES
El propio concepto de buena conducta es un término jurídico muy difuso, que puede abarcar en su transgresión tantas conductas como el legislador o el poder judicial quieran.
En temporada de caza siempre me acuerdo del artículo 613 del Código Civil. Aunque quienes me conocen saben que mi artículo favorito es el 612 porque me parece gracioso y curioso que el legislador decimonónico se preocupase de los enjambres de abejas huidos, lo cierto es que también se preocupó de las palomas, conejos y peces que huían de su criadero, parece que en 1869 temían una “rebelión en la granja”.
Sin embargo, la caza y la pesca se regulan como dice el 611 por leyes especiales, que además, en el caso de la caza requiere de una licencia de armas pues no se pueden portar ni poseer armas de fuego en territorio español sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes. La caza mayor y las escopetas de caza requieren la obtención de las licencias tipo D y E respectivamente.
La licencia de armas tipo D puede amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2ª, las licencias de armas tipo E tienen un límite de doce armas por licencia, y en ambos casos solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España que sean mayores de edad y que superen las pruebas de capacitación y tienen una validez de cinco años.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas. En los últimos años, quizás con motivo de la nueva conciencia animalista que preside la legislación, se van vigilando con mayor ahínco las conductas que pueden suponer una pérdida de la licencia por faltar al buen comportamiento.
El propio concepto de buena conducta es un término jurídico muy difuso, que puede abarcar en su transgresión tantas conductas como el legislador o el poder judicial quieran, pues debe construirse a través de la casuística, lo que ha llevado a la pérdida de muchas licencias por conductas que poco o nada tienen que ver con un mal uso de las armas.
No se trata ya del clásico requisito de no tener antecedentes penales, que tiene todo el sentido del mundo, sino de que el artículo 97.2 del Reglamento de Armas dice: “Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado”.
Resulta así, que una conducta que un encargado puede considerar digna de ser sancionada con la pérdida de la licencia, puede ser aceptable para otro, pues en ningún sitio se detallan cuáles son, sin embargo, tomando en cuenta que se puede referir incluso a sanciones administrativas que nos hayan sido impuestas por actitudes incívicas, el lío está servido.
Si bien es cierto que un control adecuado de las armas en circulación es necesario por cuestiones de seguridad, no es menos cierto que dejar al criterio de un “órgano” la confección de un informe de buena conducta, parece más aleatorio que otra cosa, y en modo alguno garantiza un adecuado control.
Mientras tanto, pórtense bien, no pierdan sus licencias, y sobre todo, que no se les escape la paloma.
DURA LEX SED LEX
Alazne Cano
Letrada - Col. 4461 ICAGI