Jueves, 21 Noviembre 2024

¿SOCIEDAD LIMITADA O COMUNIDAD DE BIENES?

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Hace unos días me decía una amiga que iba a montar un pequeño negocio con su pareja. Tras felicitarla por su valor (va a ser autónoma, no digo más) y hablar del modelo de negocio y de lo que esperaba, me comentó que habían decidido crear una CB, o comunidad de bienes, porque era la que menos inversión requería, ya que crear una sociedad limitada, una SL, tras la inversión en local, reforma, consumibles y género les resultaba económicamente imposible.

Efectivamente la inversión que una SL requiere es algo superior a una CB, pero lo cierto es que no es desorbitado y vamos a tener a nuestro favor la protección de la sociedad. La principal ventaja de crear una SL es que, como su propio nombre indica, la responsabilidad queda limitada al capital social aportado (cosa que no ocurre con los autónomos o con los socios de una sociedad civil o comuneros de una comunidad de bienes, que responden también con su patrimonio personal). Así pues, para crear una SL necesitaremos contar con el capital social mínimo que la ley exige, y que ahora mismo son 3.000 euros.

El paso previo a la constitución de la SL, y quizás el que más tiempo nos lleva, es conseguir la certificación negativa de nuestra denominación social, esto es, que el Registro Mercantil certifique que el nombre de nuestra empresa no está reservado por ninguna otra sociedad en todo el Estado. Este trámite se debe solicitar en el Registro Mercantil Central y puede tardar entre 5 y 15 días. 

Tras esto, deberíamos abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa e ingresar en ella el capital social mínimo, 3.000 euros. El banco nos entregará una certificación bancaria, que presentaremos a la notaría.

Redactar los estatutos por los que se regirá nuestra sociedad. Normalmente lo hace la notaría, previa información que se le pedirá a los socios.

Formalizar ante notario la escritura pública de constitución de la empresa. Para ello debemos llevar la certificación negativa del registro mercantil, la certificación bancaria con el capital social desembolsado y el DNI de los socios. El tiempo que tarda este trámite suele ser de unas dos semanas aproximadamente y su coste depende, entre otras cuestiones, del capital social aportado.

Después de realizadas estas gestiones, yo suelo recomendar acudir a una gestoría para los siguientes pasos, pero también puede hacerlos uno mismo, y son: Autoliquidación de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se realiza en las Haciendas Forales; Obtener el CIF provisional de la empresa y darnos de alta en el IVA. Este trámite también se realiza en la Hacienda Foral respectiva del domicilio social de la empresa; Inscribir la sociedad en el correspondiente Registro Mercantil Provincial y obtener el CIF definitivo (de nuevo en Hacienda) tras la inscripción en el Registro.

Una vez constituida, la SL deberá presentar IVA trimestralmente y el Impuesto de Sociedades, además de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y para ello, aunque suponga un pequeño gasto, merece la pena tener a un buen gestor que nos libere de la carga y el trabajo que supone, más allá de que es un trabajo especializado y con graves consecuencias si se hace mal.

Llegados a este punto… enhorabuena, ya seremos una PYME más de las muchas que sustentan la economía del país. Suerte con lo que viene a continuación.

ALAZNE_CANO_colaboradora

  

 

DURA LEX SED LEX


Alazne Cano
Letrada - Col. 4461 ICAGI