Jueves, 21 Noviembre 2024

IR A LA CARTA O A MENÚ

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Se acercan las vacaciones de verano, un periodo en el que los que han tenido descendencia se encuentran con la problemática de la conciliación, que, aunque no debiera, sigue siendo una cuestión complicada muchas veces. Si ya resulta un tema de difícil gestión en los casos de las familias que continúan unidas, la situación se puede volver aún más complicada cuando ha habido un divorcio o separación, pues no se tratará sólo de conciliar, sino que además habrá que adaptar esa conciliación al régimen de custodia que se haya establecido.

En aquellos casos en los que los padres están divorciados, los tiempos y formas de reparto vienen establecidos en un convenio regulador de las relaciones paternofiliales, o “el convenio”, y que debería tener siempre dos características básicas. La primera, que además viene determinada legalmente, es que busque el “interés superior del menor”. La segunda, que no es obligatoria, pero ayuda mucho a un cumplimiento sin lagunas, es que se adapte como un traje a medida a las necesidades de los padres.

Respecto del interés superior del menor, aunque pueda parecer un término rebuscado, se trata de que todo lo pactado en el convenio se haga pensando en el bienestar de los menores de edad, no sólo a nivel económico sino emocional, y para ello, deberá tenerse en cuenta también la situación de los padres, conjugando ambas ideas hasta hallar el punto intermedio entre ambas.

Para ello, la labor del letrado, será ajustar el convenio a las necesidades del menor, y a las circunstancias particulares de los padres. Una labor artesanal, que puede que se aleje del estándar o que se acerque con matices. Perdamos el miedo a consultar, a preguntar, y a poner encima de la mesa nuestras necesidades. Por hacer un símil visual, es como ir a la carta o quedarse con el menú del día, que puede estar muy bien, pero no siempre nos sirve. 

¿Se puede tener custodia compartida y que el reparto del tiempo no sea exacto al 50%? ¿Se puede tener custodia compartida si uno o los dos progenitores trabajan a turnos? ¿Puede que uno de ellos contribuya con más dinero que el otro a los gastos? ¿Debe aplicarse siempre el mismo régimen a todos los gastos?

La respuesta a todas las anteriores es sí. Los convenios estándar son perfectos en algunos casos, un reparto del tiempo y contribución económica del 50% exacto, pero no siempre sirven o son posibles. Tampoco sirve siempre una custodia compartida, a veces, la custodia monoparental será lo más deseable, bien porque uno de los progenitores no pueda compatibilizar una compartida, o porque pudiendo, se considere que es mejor para el menor que la custodia quede para uno de ellos, con un régimen de visitas más o menos amplio, de nuevo fuera del estándar. 

La creatividad para buscar soluciones es clave en estos casos, y siempre que salvaguardemos el bienestar del menor, podemos pactar un régimen “a medida”. Es muy importante tener siempre presente que el derecho no es sólo de los padres, sino que los menores tienen derecho a poder disfrutar de sus padres, a compartir tiempo de calidad con ellos. Así que en los casos en los que haya hijos en un divorcio, pidan la carta por favor.

ALAZNE_CANO_colaboradora

  

 

DURA LEX SED LEX


Alazne Cano
Letrada - Col. 4461 ICAGI